ACUERDO GUBERNATIVO 692-2003
Faculta al Ministerio de Finanzas Públicas y al Ministerio de la Defensa Nacional para trasladar al Instituto de Previsión Militar las asignaciones que permitan cubrir las prestaciones legales que deben preverse a partir del ejercicio fiscal 2003.
*Derogado por artículo 1 del Acuerdo Gubernativo Número 177-2004
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 692-2003
Guatemala, 24 de octubre de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN FUNCIONES
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a los lineamientos contenidos en los Acuerdos de Paz sobre "Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática", se emitió en Consejo de Ministros el Acuerdo Gubernativo Número 484-2003, con el propósito de establecer un aporte de capital como compensación económica por tiempo de servicio prestado al personal desmovilizado del Ejército de Guatemala, a través del Ministerio de la Defensa Nacional;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar, Decreto Ley Número 75-84 de la Jefatura de Estado, corresponde a dicha entidad atender las prestaciones y beneficios en el orden militar, circunstancia que se encuentra acorde con lo que estipula el artículo 120 del Decreto Número 72-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, en lo relativo a que el personal del Ejército tiene derecho a gozar de las prestaciones que le corresponde por su edad, tiempo de servicio u otra circunstancia establecida por la ley, en virtud de lo cual deben aplicarse las prestaciones legales que se derivan de la desmovilización de los miembros del Ejército de Guatemala, y efectuar el traslado de recursos correspondientes para posibilitar su pago a través de dicho Instituto;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 182, 183 literales a) y e) y 189, así como de conformidad con lo que dispone el Decreto Número 72-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, artículos 120 y 123, y Decreto Ley Número 75-84 de la Jefatura de Estado, modificado por el Decreto Número 21-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar, artículo 2;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ACUERDA:
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