DECRETO GUBERNATIVO  2393


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Los submarinos beligerantes no serán admitidos ni podrán permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales de la República.

Ficha Técnica
TIPO DE DOCUMENTO DECRETO GUBERNATIVO 
NUMERO DEL DOCUMENTO 2393 
FECHA DE EMISION 17/06/1940 
CONTENIDO Los submarinos beligerantes no serán admitidos ni podrán permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales de la República. 
EMISOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
ENTIDAD ASIGNADA  
FUENTE Recopilación de Leyes de Guatemala Tómo: LIX Número: -- Página: 118
MATERIA DEL DERECHO --- 
Fechas
  Publicado 00/00/0000 
Vigente 00/00/0000 
  Congreso 00/00/0000 
  Ejecutivo 00/00/0000 
Reformado 00/00/0000 
Derogado 00/00/0000 
Otros
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Temas --
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