ACUERDO MINISTERIAL 1323-2002
Convalida como Unidad Especial de Ejecución y se formaliza la creación de la Unidad de Coordinación y Administración del Proyecto "Programa de Apoyo a la Reconversión Productiva Agroalimentaria", que podrá abreviarse -UCA/PARPA-.
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 1323-2002
Edificio Monja Blanca, Guatemala, 30 de diciembre de 2002
El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 34-59 del Congreso de la República de Guatemala, se aprobó el Contrato de Préstamo número 1153/OC-GU celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo para el financiamiento parcial del "Programa Apoyo a la Reconversión Productiva Agroalimentaria".
CONSIDERANDO:
Que en el Contrato de préstamo número 1153/OC-GU celebrado el 26 de marzo de 2000 entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo, las partes convinieron en que la ejecución del Proyecto "Programa Apoyo a la Reconversión Productiva Agroalimentaria" y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por intermedio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En dicho instrumento se específica, además, que se establecerán unidades técnicas distintas para facilitar la ejecución de cada uno de los componentes que integran el referido Programa.
CONSIDERANDO:
Que con base en las condiciones especiales previas estipuladas en la Cláusula 3 02 del Contrato de Préstamo 1153/OC-GU: (1) el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Ministerio de Economía celebraron el Convenio número mil cuatrocientos doce guión noventa y nueve (1412-99), mediante el cual se estableció la estructura operativa para la ejecución del Proyecto, integrada por la Unidad de Coordinación y Administración -UCA- y las Unidades Técnicas de Ejecución de cada componente, (2) el Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación suscribió el 27 de junio de 2000 el Convenio número 45-2000 con el Centro de Cooperación Internacional para la Preinversión Agrícola -CIPREDA- para la administración financiera de los fondos del préstamo número 1153/OC-GU; y, (3) el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación mediante cruce de cartas (UPCEF-453/2000 del 19-07-2000 y CGU-C-1910/00 del 10-05-2000) convino con el Banco Interamericano de Desarrollo en la creación del Módulo de Administración Financiera como parte de la Unidad de Coordinación y Administración del Proyecto para la administración financiera de los recursos de contrapartida nacional.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas, establece que por medio de acuerdo ministerial, los ministros podrán crear Unidades Especiales de Ejecución, las cuales estarán adscritas y responderán ante su autoridad.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 25, 27 literal m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97, y sus reformas; 3, 5, 6, 39 y 40 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278-99 de fecha 20 de mayo de 1998, reformado por el Acuerdo Gubernativo Número 746-99 de fecha 30 de septiembre de 1999.
ACUERDA:
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