DECRETO GUBERNATIVO  1751


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Las personas, comités o instituciones de cualquier naturaleza, que realicen colectas, contribuciones o recaudaciones destinadas a obras públicas, deberán extender los recibos correspondientes, en formularios autorizados, sellados y registrados

Ficha Técnica
TIPO DE DOCUMENTO DECRETO GUBERNATIVO 
NUMERO DEL DOCUMENTO 1751 
FECHA DE EMISION 28/10/1935 
CONTENIDO Las personas, comités o instituciones de cualquier naturaleza, que realicen colectas, contribuciones o recaudaciones destinadas a obras públicas, deberán extender los recibos correspondientes, en formularios autorizados, sellados y registrados 
EMISOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
ENTIDAD ASIGNADA  
FUENTE Diario de Centro América Tómo: 14 Número: 100 Página: 686
MATERIA DEL DERECHO --- 
Fechas
  Publicado 30/10/1935 
Vigente 30/10/1935 
  Congreso 00/00/0000 
  Ejecutivo 00/00/0000 
Reformado 00/00/0000 
Derogado 00/00/0000 
Otros
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Efectos Producidos a la Ley --
Temas --
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