DECRETO GUBERNATIVO  1238


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Fija en ocho por ciento anual el tipo máximo que puede cobrarse en concepto de intereses Sustituido por Decretos gubernativos 1735 y 1755, en tomo 54. ART. 1_ SE FIJA EN 8 % ANUAL EL TIPO MAXIMO QUE PUEDE COBRARSE EN CONCEPTO DE INTERESES. ART. 2_ LOS IN

Ficha Técnica
TIPO DE DOCUMENTO DECRETO GUBERNATIVO 
NUMERO DEL DOCUMENTO 1238 
FECHA DE EMISION 30/01/1932 
CONTENIDO Fija en ocho por ciento anual el tipo máximo que puede cobrarse en concepto de intereses Sustituido por Decretos gubernativos 1735 y 1755, en tomo 54.
ART. 1_ SE FIJA EN 8 % ANUAL EL TIPO MAXIMO QUE PUEDE COBRARSE EN CONCEPTO DE INTERESES. ART. 2_ LOS IN 
EMISOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
ENTIDAD ASIGNADA  
FUENTE Recopilación de Leyes de Guatemala Tómo: 50 Número: -- Página: 329
MATERIA DEL DERECHO --- 
Fechas
  Publicado 00/00/0000 
Vigente 00/00/0000 
  Congreso 00/00/0000 
  Ejecutivo 00/00/0000 
Reformado 00/00/0000 
Derogado 00/00/0000 
Otros
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Efectos Producidos a la Ley --
Temas --
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