DECRETO GUBERNATIVO  607


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En las aduanas y receptorías fronterizas, se cobrará solamente el setenta por ciento del valor total de las liquidaciones por derechos de importación y accesorios de las mercaderías que se introduzcan en la República.

Ficha Técnica
TIPO DE DOCUMENTO DECRETO GUBERNATIVO 
NUMERO DEL DOCUMENTO 607 
FECHA DE EMISION 15/05/1900 
CONTENIDO En las aduanas y receptorías fronterizas, se cobrará solamente el setenta por ciento del valor total de las liquidaciones por derechos de importación y accesorios de las mercaderías que se introduzcan en la República. 
EMISOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
ENTIDAD ASIGNADA  
FUENTE Recopilación de Leyes de Guatemala Tómo: XIX Número: -- Página: 26
MATERIA DEL DERECHO --- 
Fechas
  Publicado 00/00/0000 
Vigente 00/00/0000 
  Congreso 00/00/0000 
  Ejecutivo 00/00/0000 
Reformado 00/00/0000 
Derogado 00/00/0000 
Otros
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Temas --
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