DECRETO GUBERNATIVO  222

Ley de Vagancia .................................. Sustituida por Decreto legislativo 1996, en tomo 53.


DECRETO NÚMERO 222.


LEY CONTRA LA VAGANCIA


J. RUFINO BARRIOS, General de División y Presidente de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que es un deber dé la autoridad dictar todas las providencias que conduzcan al sostenimiento de la moral pública y á reprimir oportunamente los vicios que, rebajando la dignidad personal y pervirtiendo los sentimientos de pundonor, producen por consecuencia necesaria la relajación de las costumbres y determinan la perpetración de los delitos:

Que la vagancia, considerada como un hecho punible, ha sido comprendida como tal en la legislación de los pueblos civilizados:

Que el Código Penal de la República, dejó á las leyes de policía lo relativo á la reglamentación y á las penas con que aquella debe reprimirse y finalmente:

Que así como no es debido imputar la responsabilidad del cargo de vagancia á los que justamente estén impedidos de trabajar, tampoco debe permitirse que bajo pretextos de invalidez, se guarezca la impunidad de los vagos; en uso de las faculta- des de que estoy investido, he tenido á bien decretar y


DECRETO:

 
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