DECRETO GUBERNATIVO 222
Ley de Vagancia .................................. Sustituida por Decreto legislativo 1996, en tomo 53.
DECRETO NÚMERO 222.
LEY CONTRA LA VAGANCIA
J. RUFINO BARRIOS, General de División y Presidente de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es un deber dé la autoridad dictar todas las providencias que conduzcan al sostenimiento de la moral pública y á reprimir oportunamente los vicios que, rebajando la dignidad personal y pervirtiendo los sentimientos de pundonor, producen por consecuencia necesaria la relajación de las costumbres y determinan la perpetración de los delitos:
Que la vagancia, considerada como un hecho punible, ha sido comprendida como tal en la legislación de los pueblos civilizados:
Que el Código Penal de la República, dejó á las leyes de policía lo relativo á la reglamentación y á las penas con que aquella debe reprimirse y finalmente:
Que así como no es debido imputar la responsabilidad del cargo de vagancia á los que justamente estén impedidos de trabajar, tampoco debe permitirse que bajo pretextos de invalidez, se guarezca la impunidad de los vagos; en uso de las faculta- des de que estoy investido, he tenido á bien decretar y
DECRETO:
- Buscado: 17,664 veces.
- Ficha Técnica: 543 veces.
- Imagen Digital: 4 veces.
- Texto: 481 veces.
- Formato PDF: 10 veces.
- Formato Word: 4 veces.