DECRETO GUBERNATIVO  215


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Los patentados para destilar aguardiente, pagarán sobre cada botella, un impuesto adicional de dos centavos.

Ficha Técnica
TIPO DE DOCUMENTO DECRETO GUBERNATIVO 
NUMERO DEL DOCUMENTO 215 
FECHA DE EMISION 12/08/1878 
CONTENIDO Los patentados para destilar aguardiente, pagarán sobre cada botella, un impuesto adicional de dos centavos. 
EMISOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
ENTIDAD ASIGNADA  
FUENTE Recopilación de Leyes de Guatemala Tómo: II Número: -- Página: 193
MATERIA DEL DERECHO --- 
Fechas
  Publicado 00/00/0000 
Vigente 00/00/0000 
  Congreso 00/00/0000 
  Ejecutivo 00/00/0000 
Reformado 00/00/0000 
Derogado 00/00/0000 
Otros
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