DECRETO DEL CONGRESO 66-96
Reforma el Artículo 43 del Decreto 63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo.
DECRETO NUMERO 66-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala aprobó el Decreto Número 63-94, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, con la finalidad de regular la función legislativa.
CONSIDERANDO:
Que durante la vigencia y aplicación de la Ley Orgánica, el Pleno del Congreso ha resuelto por su parte, situaciones jurídicas que sólo requieren su desenlace por los medios jurídicos adecuados para el efecto.
CONSIDERANDO:
Que no existe un procedimiento jurídico establecido en la Ley Orgánica cuando se requiere dictamen de iniciativas de ley o asunto determinado, en forma conjunta por dos o más comisiones.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Congreso de la República aprobar leyes tendientes a resolver jurídicamente cualquier laguna legal existente en la legislación del país, básicamente su propia ley orgánica.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA
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