DECRETO DEL CONGRESO  41-93

Ley de Minería

*Derogado por el artículo 94 del Decreto 48-97


DECRETO 41-93


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se declara de utilidad y necesidad públicas la explotación técnica y racional de los minerales y demás recursos naturales no renovables.


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado incentivar el aprovechamiento de los recursos minerales del país estableciendo y propiciando las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización; en especial en aquellas áreas sin vocación agrícola y con abundancia de recursos minerales.


CONSIDERANDO:

Que la legislación minera actual no se ajusta a la realidad minera del país ni a las nuevas técnicas y métodos de la industria minera internacional, toda vez que la misma contiene disposiciones que obstaculizan las actividades mineras.


CONSIDERANDO:

Que es necesario modernizar los preceptos de dicha legislación y unificar en un cuerpo claro y congruente todas las disposiciones que se refieren al desarrollo minero de Guatemala.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY DE MINERIA
TITULO I


Abreviaciones, definiciones, disposiciones fundamentales y régimen minero


CAPITULO I

Abreviaciones y definiciones

 
...
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