DECRETO DEL CONGRESO 41-93
Ley de Minería
*Derogado por el artículo 94 del Decreto 48-97
DECRETO 41-93
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se declara de utilidad y necesidad públicas la explotación técnica y racional de los minerales y demás recursos naturales no renovables.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado incentivar el aprovechamiento de los recursos minerales del país estableciendo y propiciando las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización; en especial en aquellas áreas sin vocación agrícola y con abundancia de recursos minerales.
CONSIDERANDO:
Que la legislación minera actual no se ajusta a la realidad minera del país ni a las nuevas técnicas y métodos de la industria minera internacional, toda vez que la misma contiene disposiciones que obstaculizan las actividades mineras.
CONSIDERANDO:
Que es necesario modernizar los preceptos de dicha legislación y unificar en un cuerpo claro y congruente todas las disposiciones que se refieren al desarrollo minero de Guatemala.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE MINERIA
TITULO I
Abreviaciones, definiciones, disposiciones fundamentales y régimen minero
CAPITULO I
Abreviaciones y definiciones
- Buscado: 5,919 veces.
- Ficha Técnica: 199 veces.
- Imagen Digital: 4 veces.
- Texto: 144 veces.
- Formato PDF: 10 veces.
- Formato Word: 14 veces.