DECRETO DEL CONGRESO 52-89
Se aprueban en la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas inhumanas o degradantes Se aprobó con reserva la cual fue levantada el 14- 02-90 en DO. Tomo 238-94-241 1 (D. Internacional)
DECRETO NUMERO 52-89
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 diciembre de 1984 y quedó abierta a la firma o a la adhesión de todos los países;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas incumbe a los Estados la obligación de promover el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales del hombre;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala está organizado para proteger a la persona y a la familia y debe garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral del individuo;
CONSIDERANDO:
Que la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes constituyen serias violaciones a los derechos humanos, lo cual obliga a hacer más eficaz en todo el mundo la lucha contra tales actos, razón por la que es conveniente que Guatemala pase a ser parte de la Convención citada en el primer considerando, la cual persigue ese noble propósito,
POR TANTO,
En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1) del artículo 171 de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
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