DECRETO DEL CONGRESO  61-88

Modifica el Decreto del Congreso número 1701 Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-

DECRETO NUMERO 61-88

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 21, inciso c) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo, todas las personas que salgan del territorio nacional tienen que pagar en concepto de impuesto de salida la cantidad de veinte quetzales (Q.20.00) si viajan por vía aérea; cinco quetzales (Q.5.00) si lo hacen por la vía marítima y tres quetzales (Q.3.00) si lo hacen por vía terrestre;

CONSIDERANDO:

Que a las personas guatemaltecas que desempeñan cargos diplomáticos y consulares en el extranjero, por regla general, no se les cobra ningún tipo de impuesto en concepto de salida, mientras que en Guatemala no se ha dado el mismo trato a las personas que desempeñan idénticos cargos en otros países, lo cual atenta contra el principio de reciprocidad y contra las normas de cortesía internacional;

CONSIDERANDO:

Que por lo anteriormente expuesto, es conveniente exonerar del pago de dicho impuesto a todas las personas que desempeñen cargos diplomáticos o cunsulares, con el objeto de tomar la iniciativa en el principio de reciprocidad internacional y conceder un trato más acorde con la categoría que ostentan dichas personas,

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículo 157 y 171, incisos a) y c) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

 
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