DECRETO DEL CONGRESO 46-86
Referente a economías logradas por el Tribunal Supremo Electoral.
DECRETO NÚMERO 46-86
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Supremo Electoral, como institución autónoma del Estado encargada de la convocatoria, organización, celebración y calificación de las elecciones, conforme a la Ley Electoral Constitucional, debe contar con sede propia, adecuada a su categoría, para realizar sus funciones con entera independencia sin estar supeditado a contratos de arrendamiento que pudiesen afectar la debida ejecución de sus importantes funciones;
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Supremo Electoral en ejercicio de Iniciativa de Ley que constitucionalmente le corresponde, ha solicitado al Congreso se legisle con respecto a la utilización de las economías que logre en la ejecución de su presupuesto ordinario correspondiente a un determinado ejercicio fiscal, disponiendo su inclusión en el presupuesto del ejercicio inmediato siguiente con destino específico a la adquisición de su sede, bodegas, edificios y otras instalaciones que requiera, para lo cual es procedente dictar en tal sentido la respectiva disposición legal,
POR TANTO,
Con fundamento en lo que establecen los Artículos 171, inciso a) y 174 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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