ACUERDO GUBERNATIVO 70-2025
Se acuerda aprobar la Ampliación al Presupuesto de ingresos y egresos del Instituto Nacional de Cooperativas -INACOP-, para el Ejercicio Fiscal 2025.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 70-2025
EJERCICIO FISCAL 2025
Guatemala, 9 de abril de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo estipulado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Articulo 41 literal a) y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44 establecen que cuando se amplía el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Cooperativas -INACOP-, solicita autorización a una Ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, aprobada por medio de Resolución del Consejo Directivo Número 03-2025-CD del 12 de febrero de 2025 de ese Instituto, que se financia con recursos provenientes de saldos de caja acumulados de ejercicios fiscales anteriores, con el fin de cubrir compromisos del presupuesto de funcionamiento, para la divulgación e información nacional, impresión, encuadernación, reproducción para materiales de publicaciones oficiales, transporte para personas, servicios técnicos y/o profesionales, de atención, protocolo y los compromisos de fiscalización del Instituto Nacional de Cooperativas -INACOP-, para llevar a cabo actividades de la conmemoración del Año Internacional de las Cooperativas. En consecuencia, al tenor de lo preceptuado en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en los artículos 13, 29 y 29 Bis los montos asignados no obligan a la realización de los gastos y las Autoridades Superiores del Instituto Nacional de Cooperativas -INACOP-, son autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por consiguiente, quedan responsables de la Ampliación Presupuestaria propuesta y de la utilización correcta de los créditos aprobados con el presente Acuerdo Gubernativo; correspondiendo la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas de conformidad a dicho Decreto, Artículo 17.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 080 del 28 MAR 2025 , emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 079-2025 del 02 ABR. 2025, del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183 literales e) y q) con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41 literal a) y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 Reglamento de la citada ley, Artículo 44.
ACUERDA
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