FE DE ERRATA 01-02-2024
Fe de Errata en la cual por error se publicó incompleto el Acuerdo COM-04-2024 de la Municipalidad de Guatemala el 30 de enero de 2024.
FE DE ERRATA
En la edición No. 3 Tomo CCCXXIV del 30 de enero de 2024, en lo pagina 4 se publicó el ACUERDO COM-04-2024 de la Municipalidad de Guatemala, en la cual por error se publicó incompleto, por lo tanto, se realiza la presente publicación para los efectos legales correspondientes.
ACUERDO COM-04-2024
El CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios, como entes autónomos, emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines propios, encontrándose entre estas lo relacionado con el ordenamiento territorial de su jurisdicción. Asimismo, el artículo 35 literal I) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, establece que le corresponde al Concejo Municipal la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
CONSIDERANDO
Que el artículo 35 literal n) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, establece como atribuciones generales del Concejo Municipal, fijar las tasas por servicios administrativos, regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos, y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro, continuo, determinando el cobro de tasas y contribuciones.
CONSIDERANDO
Que en atención a los principios administrativos de sencillez, celeridad y economía, contenidos en el artículo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, principios que permitirán coadyuvar a la inversión de capitales nacionales y extranjeros, por lo que es necesario impulsar acciones en favor de la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de obra, uso del suelo, fraccionamiento y dictámenes de localización de establecimientos abiertos al público.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Decreto Número 56-95 del Congreso de la República, se establece que corresponde a las Municipalidades delimitar las áreas dentro del perímetro de sus poblaciones, para que puedan funcionar todo tipo de establecimientos abiertos al público, debiendo para el efecto emitir el dictamen correspondiente, para lo cual se hace necesario que personal municipal evalúe su localización. Con fecha 14 de enero del año 2004 se emitió el Acuerdo Municipal 002-004, mismo que se publicó en el Diario de Centro América el 3 de mayo del año 2004, el cual establece una tasa única por dicho servicio, por lo que se ve en la necesidad de actualizar dicha tasa a la realidad económica existente.
CONSIDERANDO
Que los artículos 35 literal z) y 68 literal j) del Código Municipal, Decreto 12-2002 y sus reformas establecen respectivamente, como atribución del Concejo Municipal la emisión de dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva, así como, delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendios de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros y que por su naturaleza estén abiertos al público.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el articulo 10 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala, Acuerdo COM-030-08 y sus reformas, establece que la Municipalidad de Guatemala, a través de la Dirección de Control Territorial, se prestan entre otros servicios administrativos, la emisión de opiniones con relación a consultas planteadas sobre el proyecto de desarrollo, informes de factibilidad, licencias municipales, y, dictámenes de localización de establecimientos abiertos al público, la supervisión de obra conforme, así como otros servicios determinados por reglamentos específicos; por lo que es necesario actualizar las tasas existentes, así como, la creación de otras.
POR TANTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 253 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 40, 42,142 y 144 del Código Municipal, Decreto 12-2022 del Congreso de la República.
ACUERDA
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