ACUERDO MINISTERIAL  3-2024

Listado de plagas reglamentadas en la República de Guatemala.


ACUERDO MINISTERIAL No. 3-2024

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 03 de enero de 2024


CONSIDERANDO

Que es de estricto interés del Estado y de interés general a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, velar por el cumplimiento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, la cual tiene por objeto regular la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar la sanidad de los vegetales, animales, especies forestales e hidrobiológicas, asi como a preservación de sus productos y subproductos no procesados contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria sin perjuicio para la salud Humana y el ambiente.


CONSIDERANDO

Que en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la cual Guatemala es signatario, establece en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No. 19 la obligatoriedad que establezcan, actualicen y pongan a disposición de los interesados las listes de plagas reglamentadas, con el propósito de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas como obstáculos al comercio.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 1 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 del Decreto número 1 14-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. 6 del Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala Ley de Sanidad Vegetal y Animal, 23 del Acuerdo Gubernativo número 745-99 Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Acuerdo Gubernativo 338-2010 de fecha 19 de noviembre de 2010, Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias -NIMF- No. 19 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.


ACUERDA:


LISTADO DE PLAGAS REGLAMENTADAS EN LA REPÚBLICA DE GUATEAMALA

 
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