RESOLUCIÓN  812-002-2023

Se acuerda aprobar el Reglamento del Arancel General del Registro de Información Catastral de Guatemala.


RESOLUCIÓN No. 812-002-2023

ACUÉRDASE APROBAR EL REGLAMENTO DEL ARANCEL GENERAL DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA, CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN No. 812-002-2023 DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2023, APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL RIC, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, SEGÚN PUNTO TERCERO DEL ACTA No. 812-2023, DE ESA MISMA FECHA.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Registro de Información Catastral de Guatemala es la autoridad competente en materia catastral que tienen por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional y para el cumplimiento de sus funciones debe definir las tarifas obligatorias que se deberán cancelar en concepto de arancel por la venta de productos y servicios catastrales.


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral de Guatemala es el órgano rector de la organización y funcionamiento del Registro de información Catastral de Guatemala, constituyéndose como la máxima autoridad de la Institución.


CONSIDERANDO:

Que son atribuciones del Consejo Directivo del Registro de Información Catastral de Guatemala, aprobar los reglamentos internos, a propuesta de la Dirección Ejecutiva Nacional y determinar los montos a pagar por los usuarios por la prestación de servicios y por la venta de productos catastrales.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículos 1, 2, 3, 4, 6 literal d), 8, 9, 13 literal a), g) e i), 14, 15, 16 literales a), e) del Decreto número 41-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro de Información Catastral.


ACUERDA:


APROBAR EL REGLAMENTO DEL ARANCEL GENERAL DEL REGISTRO DE
INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA.

 
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