ACUERDO GUBERNATIVO  269-2022

Se acuerda aprobar la distribución analítica de la ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2022.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 269-2022
EJERCICIO FISCAL 2022

Guatemala, 26 de octubre de 2022


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto Número 45-2022 Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano, en los artículos 4 y 5 aprobó una Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, por la cantidad de CIEN MILLONES DE QUETZALES (Q 100,000,000), para el apoyo social temporal referido, facultando al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe mediante Acuerdo Gubernativo la distribución analítica de la ampliación mencionada.


CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Energía y Minas, solicitó incorporar dentro de su Presupuesto de Egresos vigente, los recursos provenientes del Decreto Número 45-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano, por la cantidad de CIEN MILLONES DE QUETZALES (Q 100,000,000), con la fuente de financiamiento 12 Disminución de caja y bancos de recursos del tesoro, para el destino indicado en el citado Decreto.


CONSIDERANDO

Que es procedente autorizar la Distribución Analítica de la Ampliación Presupuestaria aprobada por el Decreto Número 45-2022 del Congreso de la República de Guatemala, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 376 de fecha 21 OCT 2022, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 313-2022 de fecha 24 OCT. 2022, del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que al tenor de lo preceptuado en los artículos 13, 29 y 29 Bis, del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación no obliga a la realización de los gastos, y las autoridades superiores del Ministerio de Energía y Minas serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la Distribución Analítica de la Ampliación Presupuestaria propuesta y la utilización correcta del crédito aprobado mediante el presente Acuerdo Gubernativo, correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el Artículo 17 del referido Decreto.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 183, literales e) y q), y conforme lo que establecen los artículos 4 y 5 del Decreto Número 45-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano.


ACUERDA

 
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