ACTA MUNICIPAL  25-2022.16

Reglamento del servicio de transporte colectivo de taxis, moto taxis, microbuses, buses y autobuses del Municipio de Palencia, Departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO 25-2022


El Infrascrito Secretario Municipal de Palencia, Municipio del Departamento de
Guatemala.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el que aparece inscrita; la que en sus puntos conducentes dice

ACTA NUMERO 25-2022: Sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, el día martes veintinueve de marzo de dos mil veintidós (29/03/2022); reunidos en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, del Edificio Municipal, la que es presidida por el señor Alcalde Municipal, Guadalupe Alberto Reyes Aguilar. Con la asistencia presencial de los Síndicos Municipales Primero y Segundo Señores Emeterio-Rodas Aguilar y Elio Main Carrera Alvizures y los Concejales del Primero al Quinto en su orden; Ramiro Tercero Aquino, María Cristina Mijangos Jolón, Nery Guillermo Sanuncini Garrido, José Ovidio Itzep Montenegro y Manuel de Jesús Franco Escobar, así también se encuentra presente el Secretario Municipal Edgar René Cardona Pantaleón Siendo las siete horas con tres minutos se procedió como sigue:

DÉCIMO SEXTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE TAXIS, MOTOTAXIS MICROBUSES, BUSES, AUTOBUSES Y CAMIONES RECOLECTORES DE BASURA DEL MUNICIPIO DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CONSIDERANDO:

Que el municipio, en ejercicio de la autonomía constitucional, atiende los servicios públicos locales de su jurisdicción y debe de emitir sus ordenanzas y reglamento.


CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal le compete establecer, planificar, reglamentar, programar, controlar y evaluar el transporte colectivo, así como decidir sobre las modalidades institucionales para la prestación de este servicio, observando la preeminencia de los intereses públicos.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, en el ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 253, 254, 260 de la constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 2, 3, 33, 34, 35, 67, 68, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 100 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y 1 del Decreto 132-96 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

Emitir el siguiente


REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE TAXIS, MOTO TAXIS, MICROBUSES,
BUSES Y AUTOBUSES DEL MUNICIPIO DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CAPITULO 1.

GENERALES DISPOSICIONES.

 
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