ACUERDO MINISTERIAL 33-2022
Norma Sanitaria para la Prevención y Control de Infecciones por SARS-COV-2, para los Centros del Sistema Educativo Nacional.
*Derogado por el Acuerdo Ministerial 159-2022
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 33-2022
Guatemala, 10 de febrero de 2022
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, debiendo el Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones acciones de prevención, a fin de procurarles el más completo bienestar físico. Que la salud de los habitantes de la nación es un bien público y todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.
CONSIDERANDO
Que el Código de Salud establece que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la rectoría del Sector Salud, entendida esta como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional y que para cumplir con las funciones anteriores, tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función; y, en caso de epidemia, conjuntamente con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados, deberá emitir las normas y procedimientos para proteger a la población.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, mediante el Acuerdo Ministerial Número 6-2022 de fecha 6 de enero de 2022, aprobó la Normativa Sanitaria para la Prevención y control de infecciones por SARS-COV2 y otras Epidemias, para los Centros del Sistema Educativo Nacional, disposición que fue reformada a través del Acuerdo Ministerial Número 18-2022 de fecha 26 de enero de 2022, sin embargo, al haberse establecido un nuevo Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia COVID-19, se hace necesario adecuar la relacionada Norma Sanitaria a este último, deviniendo por ello que se emita la presente disposición ministerial, la cual es de estricto interés del Estado.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a), f) y m) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 93, 94 y 95 de ese mismo cuerpo legal; 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 3, 4, 9 literal a) y 58 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
La siguiente:
NORMA SANITARIA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES POR
SARS-CoV-2, PARA LOS CENTROS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
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