ACUERDO MINISTERIAL 206-2021
Se acuerda aprobar la Normativa para la Regulación de Ensayos Clínicos en Humanos, que tiene por objeto establecer los requisitos para el desarrollo de ensayos clínicos en humanos en el país y los principios éticos básicos.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 206-2021
Guatemala, 15 de octubre de 2021
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, cada ministerio estará a cargo de un Ministro, quien tendrá entre otras, las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.
CONSIDERANDO
Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen, entre otras, las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.
CONSIDERANDO
Que el Código de Salud establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social mantendrá el control y vigilancia sobre la acción de los productos farmacéuticos o medicamentos, de acuerdo al riesgo de la salud de los habitantes de conformidad a lo que establece el Reglamento respectivo; asimismo le corresponde la vigilancia de la producción, fabricación, importación, comercialización y distribución de estupefacientes, psicotrópicos y precursores, de acuerdo a la legislación nacional y tratados internacionales vigentes.
CONSIDERANDO
Que es necesario emitir una nueva Normativa relativa a la Regulación de los Ensayos Clínicos en Humanos, buscando establecer que se respeten los principios éticos básicos, los cuales son el respeto por las personas, la beneficencia y la justicia, acorde a los postulados éticos internacionales, a través de la unificación de los procedimientos que posibiliten el desarrollo de los ensayos clínicos en los que participen seres humanos, por lo que resulta necesario emitir el presente Acuerdo Ministerial.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 165 y 179 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala; 92 y 93 del Acuerdo Gubernativo Número 712-99, Reglamento para el Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afines; y, 35 literal a) del Acuerdo Gubernativo Número 115-99, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, ambos del Presidente de la República de Guatemala.
ACUERDA
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