ACUERDO  01-2021

Norma de Reducción de Desastres Uno (NRD-1) Normas de Seguridad Estructural para la República de Guatemala.


ACUERDO NÚMERO 01-2021

Guatemala, 07 de mayo de 2021


El Consejo Nacional para la Reducción de Desastres


CONSIDERANDO

Que es deber del Estado proteger la vida humana, asegurando a los habitantes del país las condiciones propicias para el desenvolvimiento de la actividad productiva y creadora, así como prever en lo posible las consecuencias que puedan derivarse de desastres de origen natural o provocado.


CONSIDERANDO

Que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CONRED- fue creada por medio del Decreto Legislativo del Congreso de la República de Guatemala número 109-96, con el propósito de prevenir, mitigar, atender y participar en la rehabilitación y reconstrucción por los daños derivados de los efectos de los desastres; así mismo tiene como finalidad establecer los mecanismos, procedimientos y normas que propicien la reducción de desastres, a través de la coordinación interinstitucional en todo el territorio nacional.


CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional es el órgano superior de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados, y que será el encargado de aprobar políticas y normas para hacer efectivo el cumplimiento de las finalidades ordenadas en la ley.


CONSIDERANDO

Que la constante actividad sísmica del territorio guatemalteco ha puesto de manifiesto que los diseños, materiales y técnicas empleadas en la construcción de edificaciones no observan normas técnicas, códigos y estándares sísmicos tanto en su construcción como en remodelaciones, por lo que, es necesario establecer normas mínimas que prevengan posteriores daños en dichas construcciones y reduzcan el riesgo de quienes las habitan así como del personal que labora en ellas y a los usuarios que las visitan.


CONSIDERANDO

Que la Asociación Guatemalteca de Ingeniería Estructural y Sísmica (AGIES), ha elaborado normas de seguridad estructural que pueden aplicarse a la República de Guatemala con el objeto de proteger la vida y la integridad física de las personas que ocupan edificaciones o estructuras, haciéndose necesario modificar y actualizar las normas basadas en una planificación que busca implementar resultados más eficaces y eficientes en los procesos administrativos.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3 literal a) y 7 del Decreto Número 109-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado, así como los artículos 6, 8 literales a) y p) y 85 del Acuerdo Gubernativo 49-2012 Reglamento de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado.


ACUERDA

Emitir la siguiente


NORMA DE REDUCCIÓN DE DESASTRES UNO (NRD-1)
NORMAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL PARA LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA

 
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