ACUERDO MINISTERIAL 192-2020
Se acuerda derogar el Acuerdo Ministerial 160-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de fecha 20 de abril del 2020.
ACUERDO MINISTERIAL 192-2020
Guatemala, siete de mayo de dos mil veinte
EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es función del Ministro dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.
CONSIDERANDO
Que la Ley del Organismo Ejecutivo regula que es atribución de los Ministros de Estado cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; Así como dictar los acuerdos y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala, indica que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social es el enlace de dicho instituto, para asuntos administrativos en relación con el Estado.
CONSIDERANDO
Que el veintitrés de marzo de dos mil veinte, fue aprobado el Acuerdo Número 2-2020 por la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala, en el que se acordó suspender a partir del día diecisiete de marzo de dos mil veinte el cómputo de los plazos de los procesos administrativos que se encuentran en dicho Instituto; a dicho Acuerdo se le dio viabilidad y publicidad por medio del Acuerdo Ministerial Numero 160-2020 emitido por el Ministerio de Trabajo Y Previsión Social, como enlace para asuntos administrativos en relación con el Estado, el veinte de abril de dos mil veinte. El veintitrés de abril de dos mil veinte fue aprobado el Acuerdo Número 3-2020 por la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala, en el que se acordó derogar el Acuerdo Número 2-2020, ya citado.
POR TANTO
En el ejercicio de la función que le confiere el Artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos; 27 literales a) y m) de la Ley de Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, 24 del Decreto Número 1528 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
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