ACUERDO MINISTERIAL 108-2020
Se Acuerda Mantener Vigentes Las Disposiciones Contenidas En Los Acuerdos Número 105-2020, 106-2020 Y 107-2020 Del Ministerio De Energía Y Minas, Conforme A Las Nuevas Disposiciones Presidenciales En Caso De Calamidad Pública.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 108-2020
Guatemala, 29 de marzo de 2020
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del mismo garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo Integral de la persona en un marco de protección de la vida humana desde su concepción, la Integridad y la seguridad de la persona.
CONSIDERANDO
Que las Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y Órdenes para el estricto cumplimiento pronunciadas el 28 de marzo del año en curso, designa al Ministro de Energía y Minas para que emita las instrucciones correspondientes para la continuidad sin restricción en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y de la importación, transporte y comercialización de combustibles (gasolineras), derivados y gas propano.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 22 y 27 literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literales a) y h), y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas.
ACUERDA
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