ACUERDO MINISTERIAL 437-2020
Se Acuerda Autorizar El Currículum Nacional Base, Para El Nivel De Educación Primaria, Diseñado En El Marco Del Proceso De Transformación Curricular.
ACUERDO MINISTERIAL No. 437-2020
Guatemala, 12 de febrero de 2020
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza el derecho a la educación y establece la obligación del Estado de proporcionarla sin discriminación alguna, con el fin, de lograr el desarrollo integral de la persona humana y de los pueblos, el conocimiento de su realidad social, económica, política, lingüistíca y cultural, el mejoramiento de la calidad de vida, así como responder a sus necesidades e intereses, con respeto y promoción de las características de multilingüismo, multietnicidad y pluriculturalidad de la República.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional faculta al Ministerio de Educación el análisis y estudio del desarrollo curricular, garantizando la calidad de la educación que se imparte en todos los centros educativos del país. El curriculum se concibe como el proyecto educativo de nación, en el marco de la Reforma Educativa, por lo que es necesaria una transformación, actualización y renovación pedagógica, administrativa y financiera, que permita definir la construcción de un ciudadano conforme la realidad pluricultural y multilingüe del país.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Ministerial Número 3833-2019 de fecha 30 de diciembre de 2019, autorizó el Currículo Nacional Base para el Nivel de Educación Primaria, el cual requiere de un proceso sistemático y permanente de análisis exhaustivo para su implementación, siendo necesario retomar un curriculum desarrollado, que ha orientado la formación docente, diseño y elaboración de materiales educativos, procesos de evaluación educativa y que responda a los pueblos del país. De tal manera, es procedente se eleve a este Despacho Ministerial la propuesta para su aprobación correspondiente. El presente Acuerdo es de interés del Estado, por lo que su publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literal m) del Decreto del Congreso de la República de Guatemala número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; y 1, 2, 10, 13, 28, 29, y 33 del Decreto del Congreso de la República de Guatemala número 12-91, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
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