ACUERDO MINISTERIAL 438-2019
Código De Ética Del Ministerio De Finanzas Públicas.
*Derogada por el artículo 17, del Acuerdo Ministerial 484-2023.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 438-2019
Guatemala, 11 de octubre de 2019
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Finanzas Públicas consciente de los compromisos que Guatemala ha adquirido como Estado parte de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción y en cumplimento de las Normas de Ética del Organismo Ejecutivo determinó necesario incorporar los lineamientos establecidos en dichos instrumentos, con el objetivo de incentivar un adecuado cumplimiento de la función pública, basado en principios fundamentales de la integridad, honestidad y la responsabilidad de los servidores públicos.
CONSIDERANDO
Que las atribuciones, funciones y actividades públicas que realizan las autoridades, funcionarios, empleados y todo colaborador del Ministerio de Finanzas Públicas, requieren de un alto grado de exigencia y especialidad, que debe conjugarse con el profesionalismo y comprensión de la responsabilidad adquirida, lo cual sólo es posible dentro de un marco de actuación ética, a fin de asegurar la calidad del servicio público prestado, tanto de manera individual, colectiva e institucional.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en los artículos 27 literal m) y 35 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y el Acuerdo Gubernativo número 112-2018, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, emite el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
VALORES Y PRINCIPIOS
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