ACUERDO MINISTERIAL  95-2018

Se Acuerda Derogar El Acuerdo Ministerial Número 120-2015, De Fecha 18 De Mayo Del 2015 Y Cualquier Disposición Que Hubiere Sido Tomada Durante Su Vigencia.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 95-2018

Guatemala, 27 de abril de 2018


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físico bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley;


CONSIDERANDO:

Que por medio de Acuerdo Ministerial Número 120-2015, de fecha 18 de mayo del 2015, se creó la Junta Directiva del Hospital General San Juan de Dios, como un ente a incluirse dentro del sistema de servicios que presta el hospital de manera integral; sin embargo, se considera que la creación de dicha Junta Directiva, distorsiona la jerarquía administrativa, organización y funciones, no solo de la propia dirección del hospital, sino no de las autoridades superiores y la estructura orgánica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, lo que hace imperativo emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente, atendiendo a lo expresado por el Director del Hospital General San Juan de Dios, quien solicitó se derogue el acuerdo en mención;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le otorga el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Artículos 24 y 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 16 y 19 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala;


ACUERDA:

 
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