ACUERDO  47-2016

Se Acuerda Suprimir El Juzgado De Primera Instancia Penal De Verificación De Videodeclaraciones Y Control De Ingresos De Armas De Fuego Para Su Depósito En La Dirección General De Control De Armas Y Municiones.


ACUERDO NÚMERO 47-2016


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia la creación de Juzgados y Tribunales, así como establecer su competencia, con el fin de velar y asegurar la eficacia en la administración de justicia, en especial, en los plazos establecidos en la ley, para responder a la demanda de tutela judicial efectiva de los ciudadanos guatemaltecos es procedente adoptar las medidas adecuadas a efecto de eficientar dicho servicio.


CONSIDERANDO

Que con el objeto de responder a la demanda de tutela judicial, en cuanto a la necesidad de destruir los explosivos, las armas de fuego y armas hechizas que han sido incautadas y que se encuentran almacenadas en las instituciones públicas y de las cuales el Ministerio Público considera necesario y oportuno su reconocimiento judicial y destrucción, dejándose la debida constancia en calidad de anticipo de prueba, por lo que debe de emitirse la disposición legal correspondiente. En ese sentido, se hace necesario optimizar el recurso humano judicial existente, no solo para que se puedan llevar a cabo efectivamente las diligencias correspondientes, sino que, los juzgados de primera instancia puedan cumplir a cabalidad con todas y cada una de las funciones establecidas en el Código Procesal Penal, y los jueces de paz puedan practicar las diligencias que le competen tal y como ocurre con las reguladas en los artículos 218 bis y 218 ter del Código Procesal Penal.


POR TANTO

Con base a lo considerado y para lo que al efecto establecen los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 17, 18, 19 de la Ley del Fortalecimiento de la Persecución Penal, Decreto número diecisiete guión dos mil nueve del Congreso de la República; 16, 37, 43, 44, 47, 52, 218 BIS, 218 TER, 308, 317, 318 y 348 del Código Procesal Penal; Decreto número cincuenta y uno guión noventa y dos del Congreso de la República; 4, 14, 22 y 24 inciso r), de la Ley de Armas y Municiones, Decreto número quince guion dos mil nueve del Congreso de la República; 52, 53, 54 literal a) y f), 57, 58, 62, 77, 101 y 102 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número dos guion ochenta y nueve del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,


ACUERDA

 
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