DECRETO DEL CONGRESO 44-2016
Código de Migración
DECRETO NÚMERO 44-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala reconoce y garantiza la libertad de toda persona de entrar, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia sin más limitaciones que las que se establezcan en las leyes. Asimismo, que es su deber garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, razón por la cual el Estado se organiza para proteger a la persona y la familia siendo su fin supremo el bien común.
CONSIDERANDO:
Que el derecho internacional de los derechos humanos, así como el derecho internacional específico en materia de asilo, refugio y el humanitario disponen de un marco normativo de obligaciones y responsabilidades para los Estados en materia de atención, asistencia, seguridad y protección de las personas migrantes. Y que Guatemala siendo Estado Parte de este marco normativo internacional tiene la responsabilidad de incorporar de forma armónica las disposiciones especiales, con lo cual se debe desarrollar y adoptar medidas legislativas que garanticen el pleno goce de los derechos humanos de las personas.
CONSIDERANDO:
Que los instrumentos internacionales en materia de trabajadores migrantes, entre los cuales destaca la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, ratificada por el Estado de Guatemala, requiere de ser armonizada mediante disposiciones legislativas a lo interno del Estado de forma que se garantice el acceso, goce y disfrute pleno del derecho a trabajar y el derecho laboral bajo la protección del Estado sin importar la nacionalidad de las personas.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala es un país cuya situación social y económica ha generado un alto número de personas migrantes, asimismo, que por ubicación geográfica es un país de tránsito y destino de personas de distintas nacionalidades y que ambas situaciones requieren de adoptar modelos propios de gestión de la migración, así como de políticas nacionales orientadas a la atención, asistencia, seguridad y protección de las personas migrantes. De igual forma busca que la función migratoria nacional, que se desarrolla en el territorio nacional, coadyuven en el fortalecimiento de la seguridad pública, a través de procedimientos migratorios balanceados, entre el respeto de los derechos humanos y acciones que fortalezcan la seguridad pública.
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de un sistema nacional de migraciones que de plena vigencia al derecho a migrar como base y fundamento de la institucionalidad y el derecho migratorio en el marco del respeto a los derechos fundamentales de las personas. Y que el Estado de Guatemala requiere de una institucionalidad migratoria renovada, única, independiente, con capacidad de formular y configurar la política migratoria del país, con lo cual su modelo de gestión incorpore una visión de servicio, mecanismos políticos de coordinación que permitan una respuesta y atención efectiva, así como principios de actuación que le permitan la adaptación a los entornos nacionales e internacionales.
CONSIDERANDO:
Que debe mantenerse la unidad del marco jurídico que regula la migración, con lo cual se garantice la seguridad jurídica a las personas y se permita pleno acceso al conocimiento de las normas vigentes del país, a la vez que se incorporen los estándares internacionales de protección y asistencia de personas migrantes y sus familiares en el marco del tránsito, destino y retorno.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le otorga el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
El siguiente:
CÓDIGO DE MIGRACIÓN
Libro I
Derechos en General
Título I
Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes
Capítulo I
Derechos
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