ACUERDO 35-2016
Se crea la dirección de seguridad institucional del organismo judicial -DSI-.
ACUERDO NÚMERO 35-2016
CONSIDERANDO:
Que el Organismo Judicial, en cumplimiento de sus objetivos, no está sujeto a subordinación alguna, sólo a la Constitución Política y a las leyes; asimismo que la función Jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca;
CONSIDERANDO:
Para asegurar el efectivo cumplimiento de las condiciones esenciales de la administración de justicia y ante los atentados y actos de intimidación contra la vida e integridad del Presidente del organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados y jueces es necesario dotarlos de los medios necesarios y adecuados para su protección, resguardo y seguridad, así como el resguardo de los edificios, equipo y demás bienes del organismo Judicial en todas la República de Guatemala. La Constitución Política de la República de Guatemala establece como deber del Estado garantizar a todos los habitantes la vida, la libertad, la justicia, la paz y el desarrollo integral de la persona, realizaciones que en todo caso requieren del consenso y la articulación de esfuerzos para propiciar la máxima protección de quienes administran justicia y de las instalaciones donde se procura este servicio esencial.
CONSIDERANDO:
Las políticas del Organismo Judicial, establecidas en el Plan Estratégico Quinquenal dos mil dieciséis - dos mil veinte (2016-2020), se contempló maximizar la seguridad institucional y la atención permanente de las judicaturas, en el marco del eje de atención jurisdiccional donde el objetivo apunta precisamente a garantizar la independencia judicial a partir de criterios de seguridad y prevención. De conformidad con lo regulado en el Acuerdo de esta Corte Número 44-2012, de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce, se crea la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial -DSI-, determinando sus funciones y estructura; no obstante la dinámica actual y la creciente demanda de servicios y requerimientos acordes con su misión, llevan a replantear su estructura orgánica, funcionalidad y operación, para conseguir la finalidad prevista desde su creación. Por lo que corresponde a la Corte Suprema de Justicia emitir las consideraciones correspondientes;
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en uso de las facultades que le confieren los artículos 52, 53 y 54, literales a) y f) de la Ley del Organismo Judicial;
ACUERDA:
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