EXPEDIENTE  2606-2016

Se decreta la suspensión provisional del Decreto 6-2014 del Congreso de la República de Guatemala.


EXPEDIENTE 2606-2016

Oficial 5° de Secretaría General



Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitante: Tomás Saloj Guit, quien afirma actuar en la calidad de integrante de la Alcaldía Indígena de Sololá, representante común. Norma denunciada: Decreto 6-2014 del Congreso de la República de Guatemala, que aprobó el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de junio de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, promovida por Tomás Saloj Guit, quien afirma actuar en la calidad de integrante de la Alcaldía Indígena de Sololá, representante común, con el objeto de impugnar el Decreto 6-2014 del Congreso de la República de Guatemala, que aprobó el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. - La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.”.


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, motivo por el cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva de este auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.



POR TANTO

 
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