EXPEDIENTE 4488-2015
Suspensión Provisional del Acta 31-2015, Reglamento para la realización de la consulta municipal a solicitud de vecinos del Municipio de Zunil, Departamento de Quetzaltenango.
EXPEDIENTE 4488-2015
Oficial 9° de Secretaría.
Asunto:
Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitante:
Instituto Nacional de Electrificación. Norma denunciada:
Acta número treinta y uno - dos mil quince (31-2015), emitida por la Municipalidad de Zunil, del departamento de Quetzaltenango, el tres de agosto de dos mil quince y publicada en el Diario Oficial el veinticinco de agosto de dos mil quince.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de octubre de dos mil quince.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, que promovió el Instituto Nacional de Electrificación, por medio del Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, Oscar Amílcar Velas Luna, con el objeto de Impugnar el Acta número treinta y uno - dos mil quince (31-2015), emitida por la Municipalidad de Zunil, del departamento de Quetzaltenango, el tres de agosto de dos mil quince y publicada en el Diario Oficial el veinticinco de agosto de dos mil quince.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición; la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado; 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 bis del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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