ACUERDO DE DIRECTORIO  58-2015

Reglamento para la emisión de certificación y constancias del registro nacional de las personas -RENAP-.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 58-2015


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP como entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, está llamada a implementar y desarrollar estrategias, técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información, unificando los procedimientos de inscripción de las mismas;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad a la literal e) del artículo 6 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, es función específica del Registro Nacional de las Personas la emisión de certificaciones de las respectivas inscripciones; asimismo, mediante las literales a) y c) del artículo 15 del mismo cuerpo legal, se establece que es atribución del Directorio del Registro Nacional de las Personas definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales así como la promoción de medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la institución;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad a las literales g) y p) del artículo 15 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, corresponde al Directorio del Registro Nacional de las Personas, la emisión y aprobación de los reglamentos pertinentes para el adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas integrados del Registro Civil de las Personas, así como autorizar la prestación de servicios por parte del RENAP al sector público y privado que permitan acceder a información relativa a: a) los nombres y apellidos; b) código único de identificación; c) fecha de nacimiento; d) sexo; e) vecindad; f) estado civil; g) ocupación, profesión u oficio; h) nacionalidad; e, i) fecha de defunción;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, preceptúa que la extensión de certificaciones de los asientos registrales deberá ser regulada en el reglamento respectivo, por lo que con fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce, se emitió el acuerdo de Directorio número 94-2012 que contiene el Reglamento de Emisión de Certificaciones Registrales del Registro Civil de las Personas, el cual establece las normas generales para la emisión de las certificaciones; sin embargo, a través de otros acuerdos se ha regulado sobre el tema, existiendo dispersión de normas, por lo que se considera necesario la emisión de un solo cuerpo normativo que regule la materia y contemple nuevos aspectos para actualizar el reglamento anteriormente emitido. Asimismo, es necesario regular lo relativo a la vigencia de las certificaciones y constancias emitidas por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, derivado de los cambios o, modificaciones que puedan afectar el estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas naturales.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 15 literales a), c), g) y p) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


"REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-"


DISPOSICIONES GENERALES

 
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