ACUERDO INTERVENCIÓN I-053-2014
Reglamento del pliego tarifario de servicios portuarios de Puerto Quetzal.
ACUERDO DE INTERVENCIÓN NÚMERO I-053-2014
Puerto Quetzal, Escuintla, 5 de noviembre de 2014
EL INTERVENTOR DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acuerdo Ministerial No. 822-2014 de fecha 09 de octubre de 2014 el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda aprobó el Pliego Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal contenido en el Acuerdo de Intervención Número I-042-2014 de fecha 26 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO:
Que el Pliego Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal establece que la Autoridad Superior de la Empresa Portuaria Quetzal, debe emitir el reglamento respectivo el cual debe hacerlo del conocimiento de los usuarios dentro de los quince días (15) siguientes a la publicación del referido Acuerdo Ministerial.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 9 del Decreto Ley Número 100-85, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal; Artículo 15 del Reglamento de dicha Ley; Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 822-2014; y, Artículo 11 del Acuerdo de Intervención Número I-042-2014; así como lo establecido en los Acuerdos Gubernativos Número 149-2011 y 168-2011 de fechas 24 de mayo y 1 de junio, ambos del 2011; y, 17 de fecha 20 de junio del 2014, en funciones de Junta Directiva,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL PLIEGO TARIFARIO DE SERVICIOS PORTUARIOS DE PUERTO QUETZAL
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
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