ACUERDO MINISTERIAL  03-2014

Se emiten las disposiciones para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.


ACUERDO MINISTERIAL No. 03-2014

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 6 de enero de 2014


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general, dictar las normas para inspeccionar, los embalajes de madera esenciales en el comercio internacional para el movimiento y protección de productos y mercancías en general y que los mismos son comúnmente fabricados con madera en bruto que no ha sido sometida a procesamiento o tratamiento, para eliminar las plagas vivas presentes y de interés cuarentenario, las cuales tienen la capacidad de sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional, función que de conformidad con la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


CONSIDERANDO:

Que las plagas reglamentadas asociadas al material de embalaje de madera tienen efectos negativos en la sanidad vegetal y la biodiversidad de los bosques, razón por la cual se hace necesario contar con el marco regulatorio que permita la aplicación de tratamientos disponibles u otros alternativos a embalajes de madera utilizados en el comercio internacional, que reduzcan en medida apreciable la introducción y dispersión de las plagas a través de éstos medios.


CONSIDERANDO:

Que el embalaje de madera en bruto es considerado como uno de los medios principales en el traslado de plagas de interés cuarentenario y por ser nuestro país parte de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobada mediante Decreto numero 6 de fecha tres de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, que reglamenta el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias - NIMF -, donde se describen las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas al embalaje fabricado con madera en bruto de coníferas y no coníferas, incluyendo una marca reconocida internacionalmente.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto numero 1 14-97 del Congreso de la República; 1, 2, 3, 6 literales a), b), c), d), j) k) y m); 7, 8 literales h), l) y v), 11, 12 y 15 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36- 98 del congreso de la República; 2, 5, 11, 12, 13, 14, 20, 23, 24, 29, 32, 34, 37, 39, 41, 42 y 43 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo número 745-99 y 7 del Acuerdo Gubernativo número 338-2010, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


ACUERDA:

Emitir las siguientes:


DISPOSICIONES PARA EL EMBALAJE DE MADERA
UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

 
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