EXPEDIENTE  4476-2011

Se acuerda tener a la vista dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general total del Acuerdo Gubernativo de aplicación general número 333-2011, emitido por el Presidente de la República de Guatemala.


EXPEDIENTE 4476-2011

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS, MAURO RODERICO CHACÓN CORADO QUIEN LA PRESIDE, HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES, JUAN CARLOS MEDINA SALAS Y HECTOR EFRAÍN TRUJILLO ALDANA. Guatemala, dieciocho de septiembre de dos mil doce.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general total del Acuerdo Gubernativo de aplicación general número trescientos treinta y tres guión dos mil once (333-2011) emitido por el Presidente de la República de Guatemala de veintinueve de septiembre de ese mismo año, publicado en el Diario de Centro América, el trece de octubre de dos mil once y el cual entró en vigencia al día siguiente de su publicación. El postulante actúo con el patrocinio de los abogados Carlos Aníbal Ronquillo Marín, Carlo César Sánchez Rosa y Edgar René Reyes Albeño. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.


ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN:

Lo expuesto por la accionante se resume: A) Refiere que el Acuerdo Gubernativo número trescientos treinta y tres - dos mil once (333-2011) emitido por el Presidente de la República de Guatemala, con el objeto de estimular y fomentar la industria nacional que se dedique al cuidado, mantenimiento y limpieza del medioambiente, principalmente a aquellas industrias cuya actividad sea el acopio de los desechos, desperdicios y recortes de plástico de Poli (tereftalato de etileno) (PET), establece un sistema de cuota anual, mediante la emisión de licencias para la exportación y, con ello, contraría la libertad de industria, comercio y de trabajo regulada en el artículo 43 constitucional, debido a que tal límite no tiene motivos sociales o de interés nacional y tampoco ha sido establecido por una ley emitida por el Congreso de la República. B) Argumentó que al confrontar la norma constitucional con la norma impugnada existe un vicio formal (interna corporis) por la inobservancia del procedimiento previsto en la Constitución Politica de la República para la emisión de una disposición que pueda limitar la industria, libertad de comercio y de trabajo, pues debe evitarse que con los instrumentos legales que se emitan, se sacrifiquen disposiciones constitucionales de observancia obligatoria o se invada la esfera de competencia reservada a otro organismo del Estado. C) El Acuerdo en cuestión lesiona el artículo 157 constitucional que versa sobre la potestad legislativa, función exclusiva del Congreso de la República, y que con la emisión del Reglamento se pretenden legislar las exportaciones de ciertos productos como lo son los desperdicios y recortes dé plástico de Poli (tereftlato de etileno)(PET); obviando que la función reglamentaria del Presidente de la República, es una facultad especial dentro del principio de separación de poderes, otorgada por la Constitución de la República de Guatemala, la cual posee límites, debido a que el Presidente puede emitir reglamentos únicamente para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu, en virtud del principio de preeminencia de la Constitución sobre la ley; sin embargo, el Acuerdo impugnado no desarrolla ley alguna, sino por el contrario pretende normar o restringir una conducta, en el caso concreto las exportaciones, por lo que es cuestionable la actividad reglamentaria del Presidente de la República. D) Señaló que el artículo 171 constitucional, literal a), ha sido violado debido a que pese a que el Congreso es el que decreta, reforma y deroga las leyes, esa función es complementada con aquella que ejerce el Presidente de la República de sancionar y promulgar leyes, las cuales le dan cierto control político de la función legislativa; sin embargo, no puede entorpecer ni suplantarla, debido a que se estaría atentando contra el principio de independencia de poderes, pretendiendo atribuirse funciones propias del Congreso como la creación de ley, haciéndolas pasar por un reglamento. E) Expresó que el Acuerdo referido también viola el artículo 183, literal e), constitucional, ya que la norma hace referencia a la facultad reglamentaría que posee el Presidente de la República para desarrollar leyes y facilitar su cumplimiento y no para crear nuevas leyes o normativas que pretendan limitar derechos a las personas y el Acuerdo Gubernativo impugnado no se encuentra desarrollando ley alguna, sino pretende limitar una conducta licita, como lo es la libre exportación de productos, siendo posible establecer tal limitante únicamente a través de leyes debidamente formadas y sancionadas por el órgano correspondiente. F) Alude que el Acuerdo impugnado obedece a una supuesta facultad otorgada en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio "GATT" y se cita un extracto de la relacionada normativa, pero modificándolo al punto de agregar palabras que no están en el texto legal, como lo es la frase "que los países podrán adoptar o aplicar medidas...", con lo que se evidencia la falta de técnica en la emisión del Acuerdo Gubernativo, ya que tanto el artículo XI numeral 1 como el XIII del indicado Acuerdo internacional, refieren que ninguna de las partes contratantes, en los cuales figura Guatemala, impondrá prohibición o restricción a la importación o exportación de productos destinados al territorio de otra parte contratante, aplicada tal limitación mediante contingentes, licencias de exportación u otras medidas. Por lo que no existiendo restricción alguna similar en ninguno de los países contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el Acuerdo Gubernativo impugnado no posee sustento lógico jurídico ni fáctico en este. Solicitó se declare con lugar la acción.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

Se decretó la suspensión provisional del Acuerdo Gubernativo trescientos treinta y tres - dos mil once (333-2011), emitido por el Presidente de la República de Guatemala, publicado en el Diario de Centroamérica, el trece de octubre de dos mil once. La suspensión fue publicada en el Diario Oficial el veinticinco de noviembre de dos mil once. Se concedió audiencia por quince días al Presidente de la República de Guatemala, al Ministerio de Economía, al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio Público. Oportunamente, se señaló día y hora para la celebración de la vista.


III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES

A) El Presidente de la República de Guatemala se limitó a apersonarse para los efectos procedimentales de la acción planteada. B) El Ministerio de Economía manifestó que es obligación del Estado promover la inversión en actividades industriales que hagan al país más competitivo, garantizando el suministro de materia prima a la industria nacional para darle un alto valor agregado; que por medio del Acuerdo Gubernativo impugnado, el cual se encuentra fundamentado en disposiciones de carácter internacional y constitucional, especialmente lo establecido en los artículos 28,32,43 y 183, literal e), de la Constitución Política de la República de Guatemala, brindando un producto estratégico para el desarrollo de la industria guatemalteca, a través de las cuotas de exportación de desechos de (PET), elevando la tasa de recuperación que permita el desarrollo de la industria, por lo que no viola ninguna disposición constitucional. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad promovida. C) La Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal del Ministerio Público manifestó que el Acuerdo en cuestión fue creado con la finalidad de fomentar la industria nacional dedicada al procesamiento de desechos, desperdicios y recortes de plástico y así garantizar que esta industria cuente con el más alto valor agregado posible de materia prima, haciéndose necesaria la regulación de la exportación de tales materiales; sin embargo, considera que mediante la emisión de un Acuerdo Gubernativo no debe limitarse la libertad de comercio, industria y trabajo, porque se incurriría en una violación al principio de supremacía constitucional, ya que es únicamente por medio de las leyes emitidas por el Congreso de la República que puede limitarse la exportación de desperdicios y recortes de plástico de poli (terftalato de etileno) (PET); debido a que el Organismo Ejecutivo se está atribuyendo una potestad que no le corresponde, el Acuerdo viola la Constitución Política de la República. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general promovida.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

A) La accionante reiteró los argumentos esgrimidos en su escrito de interposición de la acción y solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad presentada con base a los argumentos señalados. B) El Presidente de la República reiteró lo expuesto en su memorial de evacuación de audiencia. C) Empresarios por el Ambiente por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Álvaro Antonio Bran Morales, alegó que el Acuerdo Gubernativo trescientos treinta y tres - dos mil once (333-2011) se emitió con el propósito de fijar cuotas de exportación que garanticen el abastecimiento de desechos, desperdicios y recortes de plástico de poli (tereftalato de etileno) (PET) a la industria dedicada al acopio y procesamiento de esa materia prima, así como reducir la importación de tal materia y la salida de divisas del país. Asimismo refirió que el artículo 119 constitucional, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la nación, estimulando la industria en actividades industriales que buscan fomentar la producción nacional, y que el artículo 183, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala, dispone que es función del Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Por lo que corresponde al Presidente de la república cumplir y hacer cumplir el artículo 119 a) del Magno Texto y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que constituye ley dentro del ordenamiento jurídico ordinario del país. Solicitó se revoque la suspensión provisional del Acuerdo Gubernativo trescientos treinta y tres - dos mil once (333-2011) y se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general planteada. D) La Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal del Ministerio Público reiteró los argumentos vertidos en su escrito de evacuación de audiencia y solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad general total promovida. E) El Ministerio de Economía estableció que no existe ninguna transgresión de los artículos 43, 157,171 literal a) y 183, inciso e), de la Constitución Política de la República. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general total planteada. F) El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales solicitó que se realice un análisis del Acuerdo Gubernativo impugnado y que se resuelva conforme a Derecho, dentro de los parámetros que regula la Constitución Política de la República.


CONSIDERANDO


-I-

Para que una norma jurídica de carácter general pueda ser impugnada por esta vía, precisa de estar vigente en el ordenamiento jurídico. Ello es así puesto que el objeto de la pretensión en los planteamientos de inconstitucionalidad es la expulsión del ordenamiento jurídico del precepto impugnado, de modo que, razonablemente, si la norma ya fue expulsada por cualesquiera de los modos previstos en la ley, el pronunciamiento de inconstitucionalidad deviene innecesario. La vigencia de la ley constituye un presupuesto indispensable para que el planteamiento de inconstitucionalidad pueda ser conocido y resuelto en el fondo. Por tanto, si la ley o leyes atacadas no están vigentes en ese momento, la acción instada carecerá de materia sobre la cual resolver, circunstancia que impedirá al Tribunal emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones formuladas.


-II-

En el caso sometido a consideración de esta Corte, Reciclados de Centro América, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Luis Arturo Méndez Ordoñez, promovió acción de inconstitucionalidad general total del Acuerdo Gubernativo número trescientos treinta y tres - dos mil once (333-2011), emitido por el Presidente de la República de Guatemala, el veintinueve de septiembre de ese mismo año, publicado en el Diario de Centroamérica, el trece de octubre de dos mil once y el cual entró en vigencia al día siguiente de su publicación.

Hecha la verificación sobre la vigencia de la normativa impugnada, al momento de resolverse el presente asunto, esta Corte encuentra que el Acuerdo atacado ha sido derogado por Acuerdo Gubernativo número cincuenta y seis dos mil doce (56-2012) del Presidente de la República de Guatemala. El citado Acuerdo derogatorio fue emitido el veintidós de marzo de dos mil doce y publicado en el Diario de Centroamérica el dos de abril de dos mil doce, vigente a partir del día siguiente de su publicación, de manera que al momento en que se conoce el fondo de este planteamiento que pretendía la confrontación del citado Acuerdo, éste ya ha dejado de tener existencia jurídica, por lo que este Tribunal no puede entrar a conocer la acción planteada, dado que éste ha quedado sin materia sobre la cual resolver, por lo que debe declararse sin lugar. Por la forma en que se resuelve, se exonera a la postulante del pago de las costas procesales causadas y de la multa correspondiente a los abogados auxiliantes.


LEYES APLICABLES

Artículos citados y 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 114,136, 142, 146, 148, 149,163 inciso a) y 184 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 31,32 y 33 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.



POR TANTO

 
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