ACUERDO GUBERNATIVO 150-2012
Reformas al Acuerdo Gubernativo 100-2009, el cual creó el Fondo Social denominado "MI FAMILIA PROGRESA"
ACUERDO GUBERNATIVO No. 150-2012
Guatemala, 17 de julio de 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República de Guatemala, establece que son obligaciones fundamentales del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, velar por elevar el nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar familiar, impulsando activamente programas de desarrollo rural y urbano.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1-2012 del Congreso de la República de Guatemala, se reformó la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, del citado Congreso, por medio del cual se creó el Ministerio de Desarrollo Social, al cual como ente rector, le corresponde diseñar, regular y ejecutar las políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de bienestar de los individuos o grupos sociales en situación de pobreza y pobreza extrema, de manera que se les dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, asegurando el respeto de sus derechos humanos y constitucionales.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Gubernativo 100-2009 y sus reformas, se creó el Fondo Social denominado "MI FAMILIA PROGRESA", y se autorizó la constitución del Fideicomiso denominado "FONDO SOCIAL MI FAMILIA PROGRESA", el que tiene por objeto la administración e inversión de los recursos para la ejecución de los programas y proyectos de educación, salud y nutrición a cargo del Programa de Inversión Social "Mi Familia Progresa"; y tomando en consideración, que entre las funciones específicas del Ministerio de Desarrollo Social está todo lo relativo a establecer normas y procedimientos para la prestación y el acceso a los programas sociales establecidos o que se establezcan y los servicios que se presten, con una efectiva y bien entendida justicia social, se hace necesario la modificación y reestructuración de ese Fondo Social así como del Fideicomiso que administra los recursos que el Estado le asigna para su ejecución.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e), m) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 195 de la referida Constitución, en los artículos 17 literal a) y 27 literal j) de la Ley del Organismo Ejecutivo, y artículo 33 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA:
Las siguientes
REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 100-2009 DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2009.
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