PUBLICACIONES VARIAS 16-05-2012
Reglamento interno de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Constitución Política de la República de Guatemala la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y sus fines son la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias, así como el control de su ejercicio; los colegios profesionales y la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y tienen la potestad de emitir sus propios estatutos y reglamentos para el desarrollo de sus actividades.
CONSIDERANDO:
Que conforme el Decreto 72-2001 del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales aprobó y emitió su Reglamento, con la finalidad de regular sus funciones, el que debe ser actualizado a efecto facilitar y garantizar el cumplimiento de sus atribuciones y funciones; por lo que procede derogar dicho cuerpo legal y emitir otro actualizado que haga factibles sus actividades.
POR TANTO:
Con base en el artículo 43 del Decreto 72-2001 del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
ACUERDA
APROBAR Y EMITIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
CAPITULO I
INTEGRACIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO
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