ACUERDO 03-2012
Acuerda aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado para Importación de Vehículos automotores terrestres, que regirá a partir de la publicación en el Diario de Centro América hasta el 31 de diciembre de 2011.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 03-2012
El Secretario Interino del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 03-2012, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del miércoles catorce de marzo de dos mil doce, en el punto número 5 del Acta número 20-2012, el que textualmente se transcribe:
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe elaborar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado para importación de Vehículos terrestres, según el Artículo 166 del Decreto 10-2012 que Reforma el Artículo 55, del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del impuesto al Valor Agregado, que en el párrafo sexto establece que en los casos de importación de vehículos automotores terrestres incluyendo motocicletas, el impuesto al Valor Agregado se pagará según la tarifa establecida en el articulo 10 de esta Ley. Para estos casos, la base imponible para vehículos automotores terrestres de los modelos anteriores al año del modelo del año en curso es el valor consignado en la factura origina), emitida por el vendedor del vehículo en el exterior, siempre que ésta cumpla con los requisitos legales establecidos en ley en el país de su emisión y que la autenticidad de dicha factura pueda ser verificada por la Administración Tributaria, además de demostrar y documentar el pago del valor facturado por los medios puestos a disposición por el sistema bancario, y en el párrafo séptimo establece que en el caso de no cumplir con lo requerido en el párrafo anterior (sexto), la base imponible del impuesto será el valor del vehículo que figure en la tabla de valores imponibles que anualmente debe elaborar la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual deberá aprobar el Directorio de esa Superintendencia y publicar en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año.
POR TANTO:
Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 incisos a), d), h) e i) y 7 inciso e) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 55 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus Reformas.
ACUERDA:
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