ACUERDO GUBERNATIVO  224-2011

Acuerda fijar los montos que en concepto de derechos para la obtención de primeras licencias de conducir.

*Derogado por el artículo 7 del Acuerdo Guberantivo 59-2012 del Presidente de la República de fecha 28-03-2012


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 224-2011

Guatemala, 7 de julio del 2011


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala atribuye al Presidente de la República la función de administrar la hacienda pública, con arreglo a la ley; y a los Ministros de Estado, velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios a su cargo. Asimismo, la Ley de Tránsito, establece que compete al Ministerio de Gobernación, por medio del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, el ejercicio de la autoridad de Tránsito en la vía pública, la aplicación de la Ley y la facultad de emitir, renovar, suspender, cancelar o reponer las licencias de conducir vehículo automotores.


CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Gubernativo número 135-2006, de fecha 9 de mayo del año 2008, se fijaron los montos que en concepto de derecho para la obtención de primeras licencias de conducir, renovación o reposición de las mismas, deberán pagar las personas interesadas, de conformidad con el período de vigencia establecido en la tabla respectiva; sin embargo, es necesario contemplar el procedimiento de los casos de excepción que justifiquen debidamente la falta de renovación de licencias de conducir y regular de manera concreta la penalidad por renovación de licencias de manera extemporánea, razones por las cuales es necesario emitir las disposiciones legales correspondientes.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 16 del Decreto número 132-96 del Congreso de la República, Ley de Tránsito;


ACUERDA:

 
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