ACUERDO  2-2010

Acuerda crear el cargo de Secretario General Adjunto de la Corte de Constitucionalidad.

*Se modifica la denominación de "Secretario General Adjunto" por Secretario Adjunto I

*Se deberá entender en toda disposición reglamentaria de esta corte que en los apartados en los que se haga alusión al "Secretario General Adjunto" se entenderá que se refiere a los Secretarios Adjuntos I y II.


ACUERDO NÚMERO 2-2010


LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD


CONSIDERANDO

La Corte de Constitucionalidad tiene la potestad de emitir normas reglamentarias respecto de su propia organización y funcionamiento, las que deben ser promulgadas y publicadas en el Diario Oficial.


CONSIDERANDO

El cúmulo de asuntos que se tramitan en esta sede judicial hace necesario fortalecer a las unidades que participan en el trámite y la resolución de los mismos.


CONSIDERANDO

En la Secretaría General, una de las unidades de las que se hizo alusión en el párrafo que antecede, se ha producido gradualmente, en períodos anuales, el aumento en el ingreso de los asuntos que el Tribunal debe conocer y resolver de acuerdo con las competencias que la Ley le atribuye. Ese fenómeno implica el incremento de los tiempos en el trámite de esos asuntos hasta dejarlos en estado de resolver, así como en su conclusión mediante la emisión de la ejecutoria respectiva. El proceso, por consiguiente, hace necesaria la creación de un cargo cuyo ejercicio coadyuve en las funciones que se le asignan al Secretario General; ello con el objetivo de dotar de celeridad al trámite y conclusión de aquellos asuntos, sin desmedro de la seguridad jurídica que a los mismos les es inherente.


POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y lo que establecen los artículos 272, inciso i), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6º, 163, inciso i), 165, 185 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,


ACUERDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,107 veces.
  • Ficha Técnica: 56 veces.
  • Imagen Digital: 52 veces.
  • Texto: 36 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 2 veces.
  • Formato Word: 9 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu