ACUERDO  06-2019

Se Acuerda Que El Cargo De Secretario General Adjunto Creado Mediante Acuerdo 2-2010 De Esta Corte A Partir De La Aprobación Del Presente Acuerdo Se Denominará Secretario Adjunto I De La Corte De Constitucionalidad.


ACUERDO NÚMERO 06-2019


LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD


CONSIDERANDO

Que la Corte de Constitucionalidad tiene la potestad de emitir normas reglamentarias con relación a su organización y funcionamiento, las que deben ser promulgadas y publicadas en el Diario Oficial.


CONSIDERANDO

Que el Plan Estratégico Quinquenal aprobado por esta Corte en el año 2017 establece en el Eje dos, la Modernización del Sistema de Gestión de Casos de la Corte de Constitucionalidad, para lo cual es necesario la implementación de estrategias y acciones que permitan hacer eficiente el modelo de gestión, reducir la mora judicial y optimizar la labor de las unidades de trabajo responsables en el trámite y resolución de los expedientes y con ello, responder a los plazos establecidos en la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


CONSIDERANDO

Que la Corte de Constitucionalidad mediante la aprobación del Acuerdo número 2-2010 de catorce de abril de dos diez, creó el cargo de Secretario General Adjunto de la Corte de Constitucionalidad para coadyuvar en las funciones que se le asignan al Secretario General y siendo que se hace imperante elevar la eficiencia en el modelo de gestión y reducir la mora judicial, es necesario tomar acciones concretas con relación a las funciones asignadas al Secretario General Adjunto, lo que conlleva hacer la modificación en la denominación de dicho cargo y al mismo tiempo crear el de Secretario Adjunto II, esto con el objetivo de alcanzar mayor celeridad en los procedimientos que se llevan a cabo en la Secretaría General de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y lo que establecen los Artículos 272, inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6°, 163 literal i), 165, 185 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


ACUERDA

 
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