RESOLUCIÓN  0480

Deja sin ningun efecto, la Resolución número 1599, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve.


RESOLUCIÓN 0480

MINISTERIO DE ECONOMIA: Guatemala, 18 MAR 2010

ASUNTO: El Consejo Consultivo de Información Pública del Ministerio de Economía, recomienda conforme a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, dejar sin efecto la resolución ministerial número 1599 de fecha 18 de noviembre 2009, que clasificó información de carácter confidencial y reservada.

Se tiene a la vista para resolver el asunto identificado en el acápite; y CONSIDERANDO: Que con fecha dieciocho de noviembre dos mil nueve, se emitió la resolución ministerial numero un mil quinientos noventa y nueve (1599), que clasificó información de carácter confidencial y reservada en el Ministerio de Economía, la cual fue publicada en el Diario de Centro América el día quince de marzo del año dos mil diez, estableciéndose que la misma no es consistente con los alcances de la propia Ley de Acceso a la Información Publica y la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que se hace necesario emitir la resolución que corresponde dejándola sin electo legal alguno. CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, debe garantizarse el libre acceso a la información pública, la cual debe circunscribirse a dicha ley y a la Constitución Política de la República de Guatemala, este Despacho estima procedente aprobar la propuesta del Consejo Consultivo de información Pública, en el sentido de dejar sin efecto legal alguno la resolución ministerial número un mil quinientos noventa y nueve (1599), que clasificó información de carácter confidencial y reservada en el Ministerio de Economía, la cual fue publicada en el Diario de Centro América el día quince de marzo del año dos mil diez., emitiendo la resolución que en derecho corresponde, para efectos de su publicación. POR TANTO: Consiente de lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 21, 22, y 23 de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008; 27 literal a) y 32 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, ambos del Congreso de la República, éste Ministerio DECLARA:

 
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