ACUERDO GUBERNATIVO  228-2008

Se acuerda reformar los Acuerdos Gubernativos números 1, 2 y 1319, por medio del los cuales se nombro a los miembros integrantes de la Comisión Nacional de Salarios y de las Comisiones Paritarias de Salarios mínimos.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 228-2008

Guatemala, 1 7 de septiembre del 2008


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el régimen laboral del país debe organizarse conforme a los principios de justicia social y consecuentemente regula como un derecho humano y como una garantía social mínima la fijación periódica del salario mínimo; para el efecto anterior, se emitió el Acuerdo Gubernativo número 1, de fecha 18 de enero de 2007, por medio del cual se nombró a los miembros integrantes de la Comisión Nacional del Salario y de las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos, para ejercer sus cargos durante el periodo comprendido del 20 de enero de 2007 al 19 de enero de 2009.


CONSIDERANDO

Que el referido Acuerdo Gubernativo fue reformado parcialmente por los Acuerdos Gubernativos números 2 y 7, de fechas 8 de marzo y 21 de septiembre ambos de 2007, respectivamente, por lo que tanto la Comisión Nacional del Salario como las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos quedaron sin algunos de sus integrantes, porque varios de ellos dejaron de fungir como funcionarios públicos y otros como representantes de los sectores empleadores y trabajadores, por lo que es necesario nombrar a sus sustitutos para que las referidas Comisiones queden integradas.


CONSIDERANDO

Que en virtud de lo considerado es menester que se integren nuevamente tanto la Comisión Nacional del Salario como las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para los trabajadores de las actividades agrícolas y para los trabajadores de las actividades no agrícolas, cuyos nuevos miembros deben ejercer sus cargos a partir de la vigencia del presente Acuerdo hasta el 19 de enero de 2009, fecha en que vence el periodo de dos años fijado en la ley; por lo que es necesario reformar los mencionados Acuerdos Gubernativos.


CONSIDERANDO

Que es necesario derogar el Acuerdo Gubernativo número 336-96 emitido el 13 de agosto de 1996 y reformar parcialmente el Reglamento de la Comisión Nacional del Salario y de las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 1319 en cuanto a los funcionarios designados para presidir la Comisión Nacional del Salario, puesto que en la estructura administrativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ya no existe ni el Jefe de la Oficina Administrativa del Salario ni el Subdirector General de Trabajo, de conformidad con lo regulado por el Reglamento Administrativo de este Ministerio, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 242-2003, emitido el 29 de abril de 2003.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 101, 102 literal f), del mismo cuerpo legal, artículos 103, 105,106, 107, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 del Código de Trabajo, artículos 1º., 2º., 4º., 5o., 6o., 7o., 8o., 10, 13 y 14 del Acuerdo Gubernativo número 1319 de fecha 9 de abril de 1968, articulo 1 del Acuerdo Gubernativo número 776-94, y articulo 1 del Acuerdo Gubernativo número 777-94, ambos de fechas 23 de diciembre de 1994.


ACUERDA


Reformar los Acuerdos Gubernativos números 1 y 2
de fechas 18 de enero y 8 de marzo, ambos de 2007,
y el Acuerdo Gubernativo número 1319, de fecha 9 de abril de 1968.

 
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