ACUERDO GUBERNATIVO 29-2008
Faculta al Procurador General de la Nación para que comparezca a otorgar la escritura pública la cual solicita la modificación de la primera inscripción de dominio de la finca debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 29-2008
Guatemala, 10 de enero del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por su naturaleza jurídica la adscripción no es un Derecho Real, sino, es una afectación administrativa entre instituciones del Estado, razón por la cual no es pertinente inscribirse registralmente, de conformidad a lo establecido por el artículo 1124 del Decreto Ley número 106, Código Civil.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la certificación extendida por el Registrador Auxiliar del Registro General de la Propiedad de la Zona Central el 4 de agosto de 2005, de la finca urbana inscrita con el número 570, folio 79 del libro 1608 de Guatemala, figura en su primera inscripción de dominio que la misma queda, adscrita al Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas para uso del instituto Geográfico Nacional, no obstante estar siendo utilizada en la actualidad por la Dirección General de Protección y Seguridad Vial -PROVIAL- del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y el Registro de información Catastral de Guatemala -RIC-, según consta en el expediente número I-1206-2006, de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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