RESOLUCIÓN  JM-126-2006

Aprueba la metodología de cálculo del Tipo de Cambio de Referencia del quetzal respecto al dólar de los Estados Unidos de América; así como también aprueba el Cambio del quetzal respecto a monedas extranjeras.

JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-126-2006

Inserta en el Punto Quinto del Acta 51-2006, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 25 de octubre de 2006.

PUNTO QUINTO: Revisión de la metodología de cálculo de los tipos de cambio de referencia y propuesta de modificación a la misma.

RESOLUCIÓN JM-126-2006. Conocido el Dictamen Conjunto número CT-14/2006 del Consejo Técnico del Banco de Guatemala, que contiene la revisión de la metodología de cálculo de los tipos de cambio de referencia y propuesta de modificación a la misma; y, CONSIDERANDO: Que esta Junta, en sesión número 44-2006 celebrada el 20 de septiembre de 2006, al conocer en el inciso b) del Punto Segundo de dicha sesión, la información cambiaria y de operaciones financieras, solicitó a los cuerpos técnicos del Banco de Guatemala la revisión de la metodología de cálculo del tipo de cambio de referencia de compra y del tipo de cambio de referencia de venta del quetzal respecto al dólar de los Estados Unidos de América y, de ser el caso, presentar una propuesta de modificación a la misma; CONSIDERANDO: Qué el artículo 4 de la Ley de Libre Negociación de Divisas estipula que para efectos de la determinación del tipo de cambio aplicable para la liquidación de obligaciones tributarías u otras que supongan pagos del Estado o al Estado y sus entidades, así como para la resolución de conflictos en el ámbito administrativo y jurisdiccional, se aplicará el tipo de cambio de referencia del quetzal con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, que el Banco de Guatemala calcule y publique diariamente, y que la metodología de cálculo del tipo de cambio de referencia, así como la de los tipos de cambio de referencia respecto a otras monedas extranjeras deberán aprobarse por medio de resolución de esta Junta sustentada en criterios que reflejen el comportamiento del mercado; CONSIDERANDO: Que con fundamento en la disposición legal citada en el considerando anterior, esta Junta, en resolución número JM-130-2001, emitida el 8 de marzo de 2001, aprobó la metodología de cálculo del tipo de cambio de referencia de compra y del tipo de cambio de referencia de venta del quetzal respecto al dólar de los Estados Unidos de América, así como la metodología de cálculo del tipo de cambio de referencia de compra y del tipo de cambio de referencia de venta del quetzal respecto a monedas extranjeras, distintas al dólar de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que el numeral 1 de la resolución número JM-130-2001 relacionada, prevé que para los efectos del cálculo de los tipos de cambio de referencia las instituciones que integran el Mercado Institucional de Divisas están obligadas a informar al Banco de Guatemala, a más tardar a las 11:00 horas del día hábil bancario siguiente al que correspondan las operaciones, los montos totales de las divisas compradas y vendidas, asi como sus respectivos equivalentes en moneda nacional, por lo que, una vez se dispone de la referida información, el Banco de Guatemala la procesa y, con los resultados obtenidos de la misma, calcula los tipos de cambio de referencia, los cuales publica al día siguiente de efectuado el cálculo, de donde, los tipos de cambio así calculados reflejan dos días de rezago; CONSIDERANDO: Que con el propósito de eliminar el aludido rezago, deviene necesario que el Banco Central cuente con la información de las operaciones cambiarias antes citadas el mismo día hábil bancario en que se efectúen, de manera que se pueda procesar ese mismo día; CONSIDERANDO: Que las instituciones que constituyen el Mercado Institucional de Divisas no estarían en capacidad de informar al Banco de Guatemala la totalidad de operaciones de compra y de venta de divisas, se elaboró una metodología de cálculo que permita reducir el rezago y que a la vez pueda ser observada por las referidas instituciones, la cual consiste en calcular un único tipo de cambio de referencia, para cuyo efecto las instituciones deberán informar al Banco de Guatemala, a más tardar a las 18:00 horas del mismo día hábil bancario al que correspondan, los montos totales de las divisas negociadas en el mercado interinstitucional, así como sus respectivos equivalentes en quetzales y los montos totales de las compras y ventas de divisas al público, iguales o mayores a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, así como sus respectivos equivalentes en quetzales; CONSIDERANDO: Que no obstante en el referido dictamen CT-14/2006 se propuso calcular el tipo de cambio único de referencia del quetzal respecto al dólar de los Estados Unidos de América, tomando como base el promedio simple de los tipos de cambio ponderados correspondientes a las operaciones de compra y de venta de divisas iguales o mayores a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América realizadas por las instituciones con el público; al analizar la posibilidad de utilizar el tipo de cambio promedio ponderado de tales operaciones se determinó que el tipo de cambio de referencia así calculado reflejaría mejor las condiciones del mercado cambiario, sobre todo en periodos de alta volatilidad del tipo de cambio; CONSIDERANDO: Que conforme dicha propuesta el Banco de Guatemala calcularía el promedio ponderado de los tipos de cambio ponderados correspondientes a las operaciones de compra y de venta de divisas iguales o mayores a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América realizadas por las instituciones con el público y que con base en dicho tipo de cambio promedio ponderado y con el tipo de cambio de las operaciones interinstitucionales, el Banco Central calcularía el tipo de cambio de referencia que sería igual al promedió ponderado de ambos componentes, el cual sería publicado el dia hábil bancario siguiente al que se calcule y regiría a partir del día de su publicación; CONSIDERANDO: Que el tipo de cambio que el Banco de Guatemala aplicaría a las operaciones de compra y de venta de divisas que efectúe con el Gobierno de la República y con las instituciones y demás dependencias del Estado, sería el tipo de cambio de referencia calculado conforme la metodología propuesta; CONSIDERANDO: Que el tipo de cambio de referencia del quetzal respecto a monedas extranjeras, distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se determinaría aplicando el tipo de cambio de referencia a la equivalencia de la moneda extranjera de que se trate con relación al dólar de los Estados Unidos de América; y que, cuando el Banco Central actúe como intermediario en las operaciones que de conformidad con la ley deba atender por cuenta de las entidades del sector público, expresadas en moneda extranjera distinta al dólar de los Estados Unidos de América, a solicitud del interesado, comprará o venderá, según sea el caso, a un banco del exterior, la moneda de que se trate, a cuyo efecto, al precio al que se realice la operación se le aplicaría el tipo de cambio de referencia del quetzal con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, calculado conforme a la metodología propuesta, para efectos de la liquidación respectiva; CONSIDERANDO: Que esta Junta ha emitido resoluciones en las que se hace mención a los tipos de cambio de referencia de compra y de venta del quetzal respecto al dólar de los Estados Unidos de América, por lo que se estima procedente emitir una disposición de carácter general para que en todas las resoluciones en las que se haga mención al tipo de cambio de referencia de compra y al tipo de cambio de referencia de venta del quetzal respecto al dólar de los Estados Unidos de América, debe entenderse que las mismas se refieren al tipo de cambio de referencia del quetzal con respecto al dólar de los Estados Unidos de América;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 1, 2 y 4 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, así como en el Dictamen Conjunto número CT-14/2006 del Consejo Técnico del Banco de Guatemala, y en opinión de sus miembros,


LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:

 
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