DECRETO DEL CONGRESO  30-2005

Reformas a la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Número 57-00 del Congreso de la República.

DECRETO NÚMERO 30-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 93 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece cómo derecho fundamental del ser humano el goce de la salud sin discriminación alguna; mientras que el artículo 42 del mismo cuerpo legal reconoce los derechos de autor y de inventor, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de la Constitución en su inciso i), establece la obligación fundamental del Estado de preservar la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizar a los habitantes de la República de Guatemala su salud, seguridad y legítimos intereses económicos.

CONSIDERANDO:

Que la vigencia del Decreto Número 34-04 del Congreso de la República crea incertidumbre jurídica sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, particularmente relacionados con la tutela que se debe conferir a los datos de prueba de productos farmacéuticos y químicos agrícolas, lo que hace necesario emitir la presente Ley que permita al Estado proteger los esfuerzos innovadores en este campo y, al mismo tiempo, atender de manera pronta y segura la salud de la población, principalmente en aquellos casos de emergencia nacional o de grave riesgo, asegurando el adecuado abastecimiento de medicamentos.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes:

"REFORMAS A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL,
DECRETO NÚMERO 57-00, REFORMADO POR LOS DECRETOS 76-02, 9-03 Y 34-04, TODOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA"

 
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