ACUERDO GUBERNATIVO 235-2004
Reglamento de Ascensos en el Ejército de Guatemala.
*Derogado por el artículo 69 del Acuerdo Gubernativo 210-2005
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 235-2004
Guatemala, 11 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los ascensos para el personal de oficiales de la Fuerza Permanente, deben ser otorgados mediante Acuerdo Gubernativo por el Presidente de la República de Guatemala en su carácter de Comandante General del Ejército de Guatemala, conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que derivado del proceso de modernización y reestructuración realizado en el Ejército de Guatemala, se hace necesario emitir un Reglamento que amplíe los lineamientos establecidos para la concesión de ascensos en la escala jerárquica militar, de acuerdo a lo que establece la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, incisos c) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 260 de la citada Ley Suprema y 106 del Decreto No. 72-90, del Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE ASCENSOS EN EL EJÉRCITO DE GUATEMALA
CAPITULO I
GENERALIDADES
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