ACUERDO GUBERNATIVO 210-2005
Reglamento de Ascensos en el Ejército de Guatemala.
*Derogado por el artículo 46 del Acuerdo Gubernativo Número 318-2009 del Presidente de la República de fecha 26-11-2009.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 210-2005
Guatemala, 16 de junio del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los ascensos para la oficialidad de la Fuerza Permanente, deben ser otorgados mediante Acuerdo Gubernativo por el Presidente de la República de Guatemala en su carácter de Comandante General del Ejército de Guatemala, conforme lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala y el Reglamento de Ascensos en el Ejército de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que en armonía con el proceso de modernización y reestructuración del Ejército de Guatemala, se hace necesario actualizar el Reglamento de Ascensos en el Ejército para contar con una normativa que responda al desarrollo que todo Ejército profesional debe perseguir, así como mejorar los requerimientos establecidos para el otorgamiento de ascensos en la escala jerárquica militar.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales c) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 244 y 250 de la citada Ley Suprema y 106 del Decreto Número 72-90 del Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala,
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO DE ASCENSOS EN EL EJÉRCITO DE GUATEMALA
TITULO I
DE LOS ASCENSOS EN EL EJÉRCITO DE GUATEMALA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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