RESOLUCIÓN  JM-46-2004

Reglamento para la determinación del monto mínimo del patrimonio requerido para exposición a los riesgos, aplicable a Bancos y Sociedades Financieras.

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-46-2004

Inserta en el Punto Quinto del Acta 20-2004, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de mayo de 2004.

PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la determinación del monto mínimo del patrimonio requerido para exposición a los riesgos, aplicable a Bancos y Sociedades Financieras.

RESOLUCIÓN JM-46-2004. Conocido el Oficio No. 1538-2004 del Superintendente de Bancos del 19 de abril de 2004, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la determinación del monto mínimo del patrimonio requerido para exposición a los riesgos, aplicable a Bancos y Sociedades Financieras; y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece en su Título VIII la adecuación de capital, con el objeto de establecer un monto mínimo de patrimonio para los bancos y sociedades financieras, en los términos a que se refiere la citada ley;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 64 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, corresponde a esta Junta determinar y aprobar las ponderaciones de activos y contingencias y la adecuación de capital de los bancos y sociedades financieras, para la determinación del monto mínimo de patrimonio requerido que deberán mantener en forma permanente;

CONSIDERANDO:

Que los negocios tomados y servicios prestados por los bancos y sociedades financieras conllevan riesgos de pérdidas inesperadas, por lo que dichas entidades deben contar con el capital mínimo correspondiente para cubrir tales pérdidas;

CONSIDERANDO:

Que para fortalecer la solvencia del sistema financiero es conveniente que en la determinación de las ponderaciones para los requerimientos de capital de los bancos y sociedades financieras, se tomen en cuenta las mejores prácticas internacionales;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 inciso m) y 64 del Decreto Número 16-2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 64 y 129 del Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, ambos decretos del Congreso de la República, y con el voto favorable de la totalidad de sus miembros,

LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 20,447 veces.
  • Ficha Técnica: 254 veces.
  • Imagen Digital: 250 veces.
  • Texto: 249 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 28 veces.
  • Formato Word: 58 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu